lunes, 17 de agosto de 2009

Brujería en la España del siglo XVII. El proceso de Zagarramurdi

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La Brujería

Durante los siglos XVI, XVII y XVIII en muchos lugares de Europa y Norteamérica se produjeron las “cazas de brujas” que acabaron con miles de mujeres (los brujos fueron minoría) en la hoguera o degolladas, siendo especialmente diligentes en este aspecto los calvinistas y los luteranos [Lutero llegó a afirmar que los diablos habitaban en "los loros y en las cotorras, en los monos y macacos, para que ellos puedan así imitar a los hombres"]. En España, en ninguno de los territorios que conformaban la monarquía hispánica, se dio este fenómeno con la virulencia que tuvo en estos lugares, donde algunos autores hablan de centenares de miles de condenados a muerte. Esta realidad parece desilusionar a algunos autores y eruditos que hubieran preferidos procesos escandalosos para aumentar la venta de libros, artículos, documentales, etc., pero como lo que se sabe es que aquí se actuó “racionalmente” en comparación con las atrocidades que se dieron más allá de los Pirineos, parece que no es tan llamativo.

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Este hecho diferenciador hispano (positivo en este caso) tiene varias explicaciones que tan sólo apuntaré. En primer lugar los teólogos hispanos habían sido los principales artífices intelectuales de la contrarreforma católica que culminó en Trento y, por lo tanto, centraron sus esfuerzos en parar las herejías que podían derivar en el protestantismo, aparte de su acoso a los criptojudíos. Por otro lado, la Inquisición española alcanzó tal grado de eficacia que le llevó a desarrollar una profunda reglamentación y metodología en los procesos judiciales que se tradujo por extensión en garantías procesales para los inculpados; claro que hablar de garantías en procesos que admitían la tortura como sistema probatorio es cuanto menos arriesgado, pero en comparación con otros tribunales europeos de la época (tanto eclesiásticos como civiles) sí puede realizarse tal afirmación. Hay que indicar que este fenómeno se produjo en todos los reinos y provincias de la monarquía hispánica a pesar de que cada uno de ellos contaba con tribunales propios y cuerpos legislativos diferentes. Y esto se debe a que la “Suprema” era el único tribunal que tenía jurisdicción en todos los territorios hispánicos, de ahí que los procesos fueran muy similares en todos los lugares al entrar esta práctica dentro de sus atribuciones desde que las Cortes de 1598 acordaran que los delitos de maleficios eran casos privativos de la Inquisición y que las demás autoridades judiciales se debían abstener de intervenir en ellos.

Por último, sin querer agotar las causas, conviene señalar la cotidianeidad de la magia y de lo exotérico en la sociedad española del siglo XVII a todos los niveles: reyes que consultaban astrólogos; validos que hacían conjuros para engendrar; alcahuetas que creaban virginidades y curaban impotencias;… [Nada nuevo: son los mismos temas con los que hoy nos fríen los "spam"]. Incluso Felipe II (el rey Prudente que le llamaban) reunió en su biblioteca numerosos libros con temas que hoy definiríamos como paranormales y sobrenaturales; el propio palacio del Escorial está construido bajo arcanos mágicos de la época; incluso un presidente de la Inquisición recurrió a un niño que se decía que podía hablar con Lucifer para que le preguntara sobre el mal que acechaba a Carlos II (El Hechizado, por cierto). Esta realidad social contribuyó, sin duda, a relativizar las prácticas de la brujería y ajustar mejor su trascendencia.

Esta peculiaridad ha derivado en atribuir a la sociedad intelectual española de la edad moderna una característica denominada “racionalismo hispano”, en la que se basaría su actuación y que se fundamentaba en la negación de la brujería como herejía. De todas formas, los procesos judiciales contra la brujería se sucedieron durante todo el siglo XVII; siendo la gravedad de las penas el verdadero elemento diferenciador, pues estas fueron casi siempre de rango menor y orientadas más a reconducir conductas morales y sociales que a la erradicación de actividades heréticas (que hubieran sido mucho más graves).

[El artículo completo y una transcripción de una relación de la epoca del auto de fe de logroño de 1609 en el que se leyeron las condenas del procesa de Zagarramurdi, en esta dirección: España del siglo XVII. El proceso de Zagarramurdi]

© Francisco Arroyo Martín. 2009

Para citar este artículo desde el blog:

ARROYO MARTÍN, FRANCISCO. Brujería en la España del siglo XVII. El proceso de Zagarramurdi (http://elartedelahistoria.wordpress.com/2009/07/30/brujeria-en-la-espana-del-siglo-xvii-el-proceso-de-zagarramurdi/). 2009

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