domingo, 27 de enero de 2008

Pena de muerte en el siglo XVII

Pena de muerte en el siglo XVII
Por Francisco Arroyo

Muchos eran los delitos que estaban penados con la muerte en el siglo XVII, algunos verdaderamente triviales para el estándar del pensamiento actual, pero en esos años la vida humana parecía tener una cotización claramente a la baja, sin ir más lejos la homosexualidad podía llevar a los infelices amantes a la horca sin apenas posibilidades de remisión. De todas formas, para los ojos de la justicia, que entonces no era ciega, a lo sumo tenía una ligera catarata, no sólo importaba el delito, sino que se ponderaba también al delincuente; así para que un noble fuera condenado a muerte su falta tenía que haberse cometido contra el rey, contra otro noble o que fuera de tal tamaño, crueldad o saña, que fuera imposible de parar una revuelta social ante otra pena menor.

Tampoco existía una misma forma de ejecutar; los sistemas variaban en función de los orígenes sociales de los condenados al que se añadía la variante de la tipología del delito; también se aplicaban atenuantes y agravantes en la forma de morir en función de la gravedad del delito y de la alarma social que se hubiera generado.

Generalmente, los nobles solían morir degollados ya que se consideraba una muerte más digna, entre otras cosas, porque al tratarse de una muerte rápida apenas generaba sufrimiento en el momento de la agonía del condenado. Pero el sistema más extendido y usual era la horca; dentro de las variaciones locales, lo normal era un estructura tremendamente simple, como la muerte: un cadalso de madera al que se accedía por una pequeña escalinata, tres tableros de los que pendía un fuerte cordel, que algunas veces era de cuero en vez de pita, y un entarimado desde el cual el reo se precipitaría al vacío y comenzaría su trágico y fatal baile con la muerte.

Si el delito era juzgado por el tribunal religioso de la Inquisición, lo normal era que los condenados fueran quemados vivos en hogueras. Esos condenados lo eran por realizar prácticas heréticas; mayormente eran criptojudios o seguidores de las distintas ramas protestantes, si bien el elenco de posibles delitos era amplísimo. A diferencia de lo que pasó en la mayor parte de países europeos, donde la brujería, el satanismo y demás prácticas que hoy definiríamos como exotéricas, produjeron una infinidad de condenados a muerte por los tribunales religiosos, tanto en los católicos como en los de las distintas iglesias reformadas, destacando el especial encono de los calvinistas, en España fueron relativamente pocos los condenados por estas prácticas que en la mayoría de los casos acaban con penas de rango inferior: azotes, escarnios públicos, mutilaciones de orejas,…

Hay que señalar que oficialmente la Inquisición no condenaba a muerte, ya que lo prohíbe taxativamente el quinto mandamiento de la Iglesia Católica; la engañifa jurídica consistía en que el tribunal eclesiástico “relajaba” a los condenados al “brazo secular” para que fueran los tribunales civiles quienes decretaran la pena capital.

Dado que el supuesto fin de las condenas de la Inquisición era la redención pública de los pecados y se buscaba con ello el ejemplo moralizante y reparador del castigo y del arrepentimiento, las ejecuciones se revestían de una gran parafernalia, boato y aparato escénico; eran los que se conocían como “Autos de Fe”, en los cuales se leían los delitos cometidos y las condenas impuestas y se imploraba la misericordia divina para el perdón de los pecados. En este orden de cosas, si lo condenados mostraban sincero arrepentimiento, en una muestra de pretendida clemencia eran degollados antes de prender la hoguera; los que persistían en sus creencias o en su inocencia, irremediablemente ardían entre tremendos alaridos de dolor; pero también podía darse el caso de que los condenados hubieran fallecido antes de la ejecución, bien por muerte natural o por el castigo sufrido en el tormento, o que hubieran logrado fugarse [caso raro por cierto] o juzgados en su ausencia, en estos casos se quemaban sus esfinges en forma de muñecos de madera, paja trapos y cera; incluso en algunos casos se llegó a quemar a cadáveres exhumados de sus tumbas.

Por último, estaba el descuartizamiento del penado. El sistema consistía en atar cada uno de los brazos y piernas del infortunado a un animal de tiro, caballo o mulo; después se picaba a cada uno en direcciones contrarias hasta que los miembros se iban desencajando y desprendiendo del cuerpo.

Para mayor escarnio y a modo de advertencia pública, los despojos humanos se mostraban durante varios días en la picota, donde los pájaros y otros animales daban cuenta de ellos. Muerte atroz y violentísima que se reservaba para los condenados en delitos de “lesa majestad”, lo que por suerte era poco habitual.

En muchos casos la pena de muerte se conmutaba por lo que se conocía como “muerte en vida”, se trataba en enviar al penado a servir a las galeras del rey. La muerte en el cadalso se solía cambiar por veinte años atado a la bancada de un remo, tiempo de redención que dudo que alguien haya alcanzado jamás, ya que lo normal era que los condenados duraran apenas media docena de años. Para los que conseguían superar la decena de años existían cofradías y hermandades religiosas que instaban a su perdón y liberación, lo que solían conseguir ya que se consideraba que si habían superado tan tremendo castigo durante tanto tiempo sólo podía deberse a la intercesión divina.

De todas formas la conmutación de la pena capital a veces conseguía efectos tremendamente perniciosos para el infortunado reo. Como ejemplo os contaré un espeluznante caso que ocurrió en Madrid allá por los primeros años de este siglo cuando tres jóvenes, dos hombres y una mujer, fueron condenados a muerte. El caso es que la mujer era menor de edad ya que apenas frisaba los dieciséis años, y el tribunal en un acto de clemencia le permutó la pena capital por otro castigo inferior; en concreto que se le dieran doscientos latigazos, se le cortaran las orejas y por último se le colgara de los cabellos en plaza pública. El castigo se aplicó con el rigor y minuciosidad que acostumbraban los tribunales castellanos de la época, a causa del cual, la desgraciada muchacha murió dos días después por la gravedad de las heridas que sufrió en su suplicio. En este caso si puede decirse que fue peor el remedio que la enfermedad.

Pero lo peor no es recordar el pasado, lo peor es constatar que en multitud de países de hoy en día aún se sigue practicando la pena de muerte como pretendido remedio del delito y con ejecuciones tan atroces y crueles que en nada tienen que envidiar a las comentadas. Sirva este relato para contribuir en la medida que sea a eliminar esta lacra de las sociedades humanas. Y por esto quiero recomendaros la lectura de un artículo titulado Un reo de muerte que Mariano José de Larra publicó en El Mensajero allá por el 1835; en el cual, ya entonces, clamaba en contra de «este hábito de la pena de muerte, reglamentada y judicialmente llevada a cabo en los pueblos modernos con un abuso inexplicable, supuesto que la sociedad al aplicarla no hace más que suprimir de su mismo cuerpo uno de sus miembros».

[Quiero agradecer a Alicia Lindell que nos hay recordado a este autor en un reciente comentario publicado en el rincón de Pumuki; lo que me ha permitido releer algunos de sus artículos: la verdad es que hoy el blog de Larra no tendría precio]


Por último si queréis indignaros un poco con la vista de países que aún mantienen vigente este atroz castigo podéis visitar esta dirección:
http://www.es.amnesty.org/temas/pena-de-muerte/pagina/miles-de-personas-condenadas/

© Francisco Arroyo Martín. 2008

Para citar este artículo desde el blog:
ARROYO MARTÍN, Francisco. Pena de muerte en el siglo XVII.
http://franciscoarroyo.blogspot.com/2008/01/pena-de-muerte-en-el-siglo-xvii.html
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27 de enero de 2008.


2 comentarios:

Alicia Liddell dijo...

Me ha encantado el artículo. Gracias por recordarnos que en el mundo sigue dándose esta barbarie tan primitiva como irracional. Apuntar el caso de un joven periodista de Afganistán que ha sido condenado a muerte recientemente por blasfemia. ¿Su delito? Publicar un artículo en el que defiende que Mahoma ignoró los derechos de las mujeres. Ahí dejo la noticia. Si me entero de alguna web en la que todos podamos indicar nuestar disconformidada con este hecho tan atroz, la pondré en el blog.

http://www.elpais.com/articulo/internacional/Condenado/muerte/blasfemo/periodista/afgano/elpepiint/20080124elpepiint_8/Tes/

Anónimo dijo...

Me ha gustado mucho tu artículo, sobre todo porque nos has paseado por la historia, recordándonos que al final hoy en día seguimos cometiendo las mismas atrocidades.
P.D. Te recuerdo querido compañero que tienes que acabar tu tesis( venga, vamos un poquito cada dia)